Jefe Dpto: Sra. Mirtha Alarcón Yánez
Teléfono: 5927 215
E-Mail: malarcon@mlareina.cl
Los lugares de atención y horarios, para la cancelación del permiso de circulación, son los siguientes:
Departamento de Permisos de Circulación (Municipalidad)
Av. Larraín Nº 9925
Lunes a Jueves
Mañana: 8:30 a 13:30 hrs. Tarde: 15:00 a 17:00 hrs
Viernes: 8:30 a 13:30 hrs., 15:00 a 16:00 hrs.
Sábado: 9:00 a 13:00 hrs.
Servicentro Copec
Av. Francisco Bilbao con Américo Vespucio
Lunes a Viernes
Mañana: 9:30 a 13:00 hrs. Tarde: 15:30 as 17:00 hrs.
Trámites
Vehículos nuevos (documentos que debe traer).
- Copia factura
- Inscripción Registro Civil (sólo si en la factura no se identifica la placa patente)
- Seguro automotriz
- Certificado de homologación, el cual permite entregar sello verde y por consiguiente, circular dentro de la Región Metropolitana.
- En el caso que el vehículo nuevo sea una motocicleta (moto), se debe tener muy claro lo indicado en la letra “G” detallada más adelante.
Vehículos de Importación Directa
- Declaración de importación
- Inscripción Registro Civil (sólo si la declaración de importancia no identifica la placa patente).
- Seguro automotriz
- Certificado de homologación, el cual permite entregar sello verde y por consiguiente, circular dentro de la Región Metropolitana.
Renovaciones
- Permiso de circulación año anterior cancelado
- Seguro automotriz
- Revisión técnica y análisis de gases o el certificado de homologación correspondiente.
- Solicitud de traslado firmada, si es que el año anterior canceló en otra comuna.
Inscripción Carros de Arrastre
- Declaración Jurada ante Notario Público, con domicilio en La Reina. Al inscribirlo por primera vez se le otorga empadronamiento y placas de carro de arrastre.
- Posteriormente, se debe realizar la Revisión Técnica y obtener el Seguro Obligatorio, los cuales se deben presentar en la Dirección de Tránsito, para cancelar el Permiso de Circulación correspondiente.
Furgones Escolares
Los furgones escolares deben cumplir con las mismas exigencias que los demás vehículos en el momento de la renovación del permiso, pero la revisión técnica debe haber sido extendida por alguna planta clase A, ubicada dentro de la Región Metropolitana (Decreto Nº 43/2001, del Ministerio de Transportes).
Motocicletas (motos) nuevas
Toda motocicleta inscrita a contar del 01.09.2001, debe tener certificado de homologación que certifique que cumple con las normas de emisión. De no tener este certificado de homologación no se puede otorgar el primer permiso de circulación (D.S. Nº104/2000 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones), no existen excepciones a esta disposición.
Vehículos que usan gas como combustible
Todo vehículo que utilice gas natural comprimido o gas licuado de petróleo, debe pagar el impuesto establecido en la Ley Nº 18.502 del 03.04.1986. el art. 5º.- de esa Ley que dice: “No podrá renovarse el permiso de circulación de los vehículos señalados en el art. 1º, mientras no se acredite el pago total del impuesto correspondiente al año anterior”.
Vehículos nuevos con liberación aduanera
- Declaración de importación donde se señala la liberación parcial o total.
- Inscripción Registro Civil
- Seguro automotriz
- Certificado de homologación que permita entregar sello verde, y por consiguiente circular dentro de la Región Metropolitana.
- Dado que estos vehículos no pueden ser transferidos ni ceder su uso o goce, la tramitación del permiso lo debe hacer el propietario exclusivamente en módulo de atención, ubicado en la Dirección de Tránsito.
Vehículos antiguos provenientes de Zona Franca o regiones extremas
- Certificado de liberación aduanera
- Permiso de circulación año anterior cancelado
- Seguro automotriz
- Revisión técnica y análisis de gases o certificado de homologación vigente
- Dado que estos vehículos no pueden ser transferidos ni ceder su uso o goce, la tramitación del permiso lo debe hacer el propietario exclusivamente en módulo de atención, ubicado en la Dirección de Tránsito.
Vehículos anteriormente Diplomáticos
- Declaración de importación donde se señala la liberación (esta declaración no se pide si el vehículo no fue importado, vale decir, se compró en Chile, por lo que tienen factura o permiso de circulación de algún año anterior cancelado).
- Inscripción Registro Civil
- Seguro automotriz
- Revisión técnica, análisis de gases o certificado de homologación
Documento del Ministerio de Relaciones Exteriores, que acredite la entrega de la placa patente diplomática.
Vehículo importado por personal del Ministerio de Relaciones Exteriores
- Declaración de importación
- Certificado de liberación aduanera del Ministerio de Relaciones Exteriores e inscripción del Registro Civil
- Seguro automotriz
- Certificado de homologación que permite entregar sello verde, y por consiguiente, circular dentro de la Región Metropolitana.
- Dado que estos vehículos no pueden ser transferidos ni ceder su uso o goce, la tramitación del permiso lo debe hacer el propietario exclusivamente en módulo de atención, ubicado en la Dirección de Tránsito.
Vehículos importados por Lisiados
- Declaración de Importación que señale estar acogido a Ley Nº 17.238
- Inscripción Registro Civil
- Certificado de homologación, que permita entregar sello verde, y por consiguiente, circular dentro de la Región Metropolitana.
- Dado que estos vehículos no pueden ser transferidos ni ceder su uso o goce, la tramitación del permiso lo debe hacer el propietario exclusivamente en módulo de atención, ubicado en la Dirección de Tránsito.