mes-de-la-mujer-2024

Es todo acto de significación sexual realizado por una persona en lugares públicos o de libre acceso, sin consentimiento de la víctima, que sea capaz de provocar una situación intimidatoria, hostil o humillante. Estos actos pueden ser:

  1. De carácter verbal o ejecutados por medio de gestos. Ejemplo: miradas lascivas, piropos, silbidos, besos, jadeos, bocinazos, comentarios sexuales sobre el cuerpo de la víctima, entre otros.
  2. Conductas consistentes en acercamientos o persecuciones, como agarrones, punteos y arrinconamiento.
  3. Actos de exhibicionismo obsceno o contenido sexual explícito, como la masturbación en público.
  4. Además, sanciona como acoso sexual en espacios públicos el grabar, captar, filmar o fotografiar -por cualquier medio audiovisual-  los genitales u otra parte íntima de una persona, sin su consentimiento, con fines de significación sexual así como la difusión de las imágenes, videos o registro audiovisual señalado.

Los actos de carácter verbal o ejecutado por medio de gestos se sancionan con pena de multa (1 a 3 UTM).

Las conductas consistentes en acercamientos, persecuciones o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito, se sancionan con una pena de prisión en su grado medio a máximo (21 días a 60 días de prisión) y multa (5 a 10 UTM).

El fotografiar o grabar en espacios públicos imágenes de partes íntimas del cuerpo sin consentimiento se sanciona con una pena de presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) y multa (5 a 10 UTM). Quien difunda los registros mencionados será sancionado con pena de presidio (61 a 540 días) y una multa (10 a 20 UTM). En caso que sea la misma persona que capte y difunda los registros, la pena es de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a tres años) y multa (20 a 30 UTM).

Los actos de carácter verbal o ejecutado por medio de gestos se sancionan con pena de multa (1 a 3 UTM).

Las conductas consistentes en acercamientos, persecuciones o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito, se sancionan con una pena de prisión en su grado medio a máximo (21 días a 60 días de prisión) y multa (5 a 10 UTM).

El fotografiar o grabar en espacios públicos imágenes de partes íntimas del cuerpo sin consentimiento se sanciona con una pena de presidio menor en su grado mínimo (61 días a 540 días) y multa (5 a 10 UTM). Quien difunda los registros mencionados será sancionado con pena de presidio (61 a 540 días) y una multa (10 a 20 UTM). En caso que sea la misma persona que capte y difunda los registros, la pena es de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a tres años) y multa (20 a 30 UTM).

Tu apoyo es muy valioso. Es importante ayudar a la víctima y entregarle contención. De ser posible, acompáñala a denunciar. Si quieres hacer saber a quién agrede que su conducta está mal o documentarlo para tener medios de prueba para la víctima, hazlo, siempre que no te expongas a una situación de riesgo.

Si eres víctima de acoso sexual callejero puedes dirigirte a Carabineros, PDI o Fiscalía junto con la mayor cantidad de prueba que obtengas (testigos, fotografías o grabaciones) indicando el lugar y hora en la que ocurrieron los hechos y describir al agresor (vestimentas, características físicas, etc).

Si la agresión ocurre dentro de METRO puedes llamar al 1488.

Si eres víctima de acoso sexual callejero puedes dirigirte a Carabineros, PDI o Fiscalía junto con la mayor cantidad de prueba que obtengas (testigos, fotografías o grabaciones) indicando el lugar y hora en la que ocurrieron los hechos y describir al agresor (vestimentas, características físicas, etc).

Si la agresión ocurre dentro de METRO puedes llamar al 1488.

Tu participación, a través de la realización de denuncias sobre la comisión de delitos, es el paso más importante.

22 9222600

16ª Comisaria La Reina - Av. Echeñique N° 8428

1419

FONO SEGURIDAD CIUDADANA MUNICIPAL

149

Carabineros

(+569) 99291902

CUADRANTE 101

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(+569)34037431

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Correo Oficina de Integración Comunitaria: oic16comisarialareina@gmail.com

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