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Juzgado de Policía Local


Jueza:
María Pía Letelier
Correo: juzgadopl@mlareina.cl
Dirección: Av. Alcalde Fernando Castillo Velasco N° 8580
Uso exclusivo tribunal para notificación electrónica: notificacionjpl@mlareina.cl
Horario Atención de Público: Lunes a viernes (8:30 a 14:00 horas)


Jueza:
María Pía Letelier
Correo: juzgadopl@mlareina.cl
Dirección: Av. Alcalde Fernando Castillo Velasco N° 8580
Uso exclusivo tribunal para notificación electrónica: notificacionjpl@mlareina.cl
Horario Atención de Público: Lunes a viernes (8:30 a 14:00 horas)

Es un Tribunal especial que tiene por objeto administrar justicia en conformidad a las normas establecidas en la Ley Nº 15.231, Orgánica de los Juzgados de Policía Local. Dependen administrativamente de la Municipalidad y técnicamente del Poder Judicial.

Estimado vecino y vecina debido a las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.394 y para asegurar el acceso a la justicia, le invitamos a revisar el Decreto económico N° 1-2023, que entra en vigencia el 1 de Febrero de 2023, donde queda establecido el reglamento de comparecencia en audiencias y declaraciones indagatorias.

 

  1. El modelo de escrito puede ser adaptado a los requerimientos del usuario.
  2. Todo escrito debe ser completado en su totalidad y no deben quedar espacios en blanco.
  3. El escrito debe ser firmado por el solicitante.
  4. En general no se requiere el patrocinio y poder de abogado, salvo en los casos que la ley lo establezca.
  5. Los escritos se presentan en la unidad del mesón del tribunal.
  6. Debe ingresarse el original de la presentación con copia (s), una de las cuales quedará en poder del solicitante.
  7. Toda presentación al ingresarse será recepcionada por el tribunal para lo cual se colocará un timbre con la fecha de ingreso

1- El modelo de escrito puede ser adaptado a los requerimientos del usuario.

2- Todo escrito debe ser completado en su totalidad y no deben quedar espacios en blanco.

3- El escrito debe ser firmado por el solicitante.

4- En general no se requiere el patrocinio y poder de abogado, salvo en los casos que la ley lo establezca.

5- Los escritos se presentan en la unidad del mesón del tribunal.

6- Debe ingresarse el original de la presentación con copia (s), una de las cuales quedará en poder del solicitante.

7- Toda presentación al ingresarse será recepcionada por el tribunal para lo cual se colocará un timbre con la fecha de ingreso

  • Ley del Tránsito (Ley 18.290)
  • Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (Ley 19.496)
  • Ley Electoral (Ley 18.700)
  • Ley de sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía (Ley 12.020 Ley Cholito)
  • Ley sobre Rentas Municipales (Decreto Ley 3063)
  • Ley General de Urbanismo y Construcciones (Decreto Fuerza Ley 458)
  • Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria (Ley 19.537) sólo en cuanto a mediación entre las partes

El cuadrante que se forma entre las calles:

  • Por el norte; Francisco Bilbao acera sur  desde calle  Sánchez Fontecilla hasta  Padre Hurtado  poniente y al sur hasta calle Valenzuela Puelma;
  • Por el oriente;  Sector cordillerano, Álvaro Casanova hasta  Talinay  acera norte,  de allí   hasta calle Las Perdices Poniente.
  • Por el sur; José Arrieta acera  norte hasta Avda. Américo Vespucio pistas costado oriente.
  • Por el poniente: A. Vespucio al norte hasta  Avda. Tobalaba al norponiente, Sánchez Fontecilla entre calle Vespucio y  Avda. Francisco Bilbao, calzada sur.

No, este caso le corresponde a los Juzgados Civiles. Sin embargo, haciendo Usted la denuncia de los hechos en Carabineros, llevando copia de ésta, fotografías y presupuesto de los daños, puede concurrir directamente a la Municipalidad de La Reina, a fin de que el seguro  que opera para estos casos, le haga la indemnización, si correspondiere.

No. Ya que el problema se genera dentro de una propiedad privada, por lo que deberá concurrir a un Juzgado Civil. Sin embargo,  previo a iniciar un juicio, puede acudir a la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) para una mediación vecinal para solucionar su problema

WhatsApp DIDECO: +56947303143
Correo: dideco@mlareina.cl
Dirección: Av. Alcalde Fernando Castillo Velasco 8602 (sector Casona Nemesio Antúnez).
Horario de atención: lunes a viernes de 8:30 a 14:00 hrs.

No, este caso le corresponde al Juzgado Civil. Sin embargo, puede hacer la denuncia de los hechos en Carabineros,  constatando lesiones en el Centro asistencial, y con estos documentos, más fotografías del lugar de los hechos, boletas o facturas de los gastos en que incurrió, puede concurrir directamente a la Municipalidad de La Reina, a fin de que el seguro  que opera para estos casos, le haga la  indemnización, correspondiente.

No, este caso le corresponde al Juzgado Civil. Sin embargo, haciendo Usted la denuncia de los hechos en  Carabineros, llevando copia de ésta, fotografías y presupuesto de los daños, puede concurrir directamente a la Municipalidad de La Reina, a fin de que el seguro que opera para estos casos, le indemnice si corresponde.

Valores mínimos y máximos en U.T.M, según calificación de las infracciones     tipificadas en la Ley de Tránsito ( Ley 18.290)

Leves ( art. 202)…………………………………………0,2  A    0,5 UTM

Menos graves ( art.201)…………………………….0,5   A   1,0 UTM

Graves ( art. 200)……………………………………….1,0   A   1,5 UTM

Gravísimas ( art. 199)……………………………..….1,5   A   3,0 UTM

Son aquellas consideradas GRAVISIMAS:

  • No detenerse en luz roja del semáforo o ante señal PARE
  • Conducir vehículo motorizado sin haber obtenido licencia
  • Trasladar menores de 12 años en asientos delanteros en vehículos motorizados
  • Trasportar menores de 8 años en asientos traseros en vehículos motorizados sin sistema de retención infantil
  • Conducir a exceso de velocidad superior a 20 km/hora., respecto al máximo legal, o superior a la indicada por señal de tránsito.

Al respecto, se hace necesario distinguir:

  1. a) Multas de Tránsito.- de acuerdo a beneficio establecido en Artículo 22 de la Ley Nº 18.287, según el tipo de la infracción (grave, menos grave y leve), el valor se reduce en un 25% del rango mínimo, si el infractor lo paga dentro de los cinco primeros días, contados desde el día siguiente hábil de la fecha de la infracción incluido el día sábado. 

            Cuáles son las infracciones que se pueden pagar con el 25%?

– No pagar el pasaje de Transantiago.-

– Transitar en estado de ebriedad en la vía pública.-

– Beber alcohol en la vía pública.-

  Y todas las infracciones de tránsito a excepción de las infracciones “gravísimas”

  1. b) Ley de Alcoholes.- permite rebaja de multa por pago anticipado solo aquellas que dicen relación con el consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público (art. 25 Ley 19925) y con la ebriedad en la vía pública (art. 26 Ley 19925) en la que el infractor podrá allanarse a la infracción y consignar de inmediato el 25 % de 1,0 UTM ante el oficial de guardia de la unidad policial. También podrá pagar con un 50% de descuento de 1 UTM dentro del quinto día hábil incluyendo día sábado contado desde el día de la infracción.

Sí, se debe presentar la boleta de citación. En caso de extravío de la boleta de citación, deberá presentar una declaración jurada ante notario, en la que conste que su boleta de citación no se encuentra retenida por Carabineros y/o Inspectores, ni en ningún otro Tribunal.

Puede comparecer dentro de los próximos cinco días.

No, la licencia debe ser retirada por el titular, salvo que se presente un poder simple y fotocopia de la cédula de identidad.

Las resoluciones y citaciones se notifican al domicilio registrado en la causa seguida ante el Tribunal, otorgado por las partes. Tratándose de infracciones a la Ley de Tránsito, se presumirá el domicilio registrado en su licencia de conducir. Tratándose de partes empadronados, la ley presume como domicilio, el que registró el propietario inscrito del vehículo, en el Registro Civil.

Que el proceso ha pasado a la etapa en que el juez dicta la sentencia definitiva, es decir, determina si hay algún responsable infraccional y lo condena a pagar una multa, además si se presentó demanda, determina si la acogerá y señala el monto  que se debe indemnizar.

La regla general es que puede pedirse reconsideración de la multa dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia condenatoria.
Excepcionalmente, notificada la sentencia que aplica la multa y antes de pagarla, se puede interponer un Recurso de Reposición el que deberá hacerse por escrito y con antecedentes fundados, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución condenatoria.

  1. a)  Infractores: Su cumplimiento se hará efectivo en forma sustitutiva, emitiendo una orden de reclusión nocturna, diurna o diaria hasta por 15 días La sentencia debe ser notificada (carta certificada), posterior a esto  se envía un aviso de orden    de arresto y finalmente la Orden de Arresto remitida a Carabineros para proceder             a la detención.
  2. b) Vehículos (empadronados): Se informa al RMNP (Registro de Multas de Tránsito no Pagadas), a cargo del Registro Civil e Identificación. lo que impedirá obtener el permiso de circulación del vehículo, hasta en tanto esa multa no sea pagada.

 

  1. c) Multas por evasión de pasaje Transantiago: Se informa al Registro de Infractores, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Parte Empadronado, es aquella denuncia por infracción cursada a un vehículo en particular, que se encontrare ubicado en un espacio no permitido o cuyo conductor no identificado, en su conducción, infringiere las normas del tránsito podrán ser cursadas por Inspectores Municipales y Carabineros de Chile.
El responsable de la infracción será en todo evento el propietario inscrito del referido vehículo, si no concurriere el conductor.

No, no tienen órdenes de arresto, porque la infracción va al vehículo, y si no se paga dentro del plazo, se manda al R.M.N.P.-

El Registro de Multas de Tránsito no Pagadas agrupa todas las multas del tránsito no pagadas, que hubieren sido cursadas y sancionadas en cualquier localidad del país, hoy en día está a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, organismo que emite certificados en que figuran las anotaciones vigentes relativas a cada vehículo. (www.registrocivil.cl)

Informada una sentencia al registro de multas no pagadas no podrá renovarse el Permiso de Circulación del vehículo hasta que no sean pagadas las multas pendientes, las que se verán incrementadas con el arancel que haya fijado el Registro Civil (www.registrocivil.cl). El plazo de prescripción  de estas multas anotadas en el Registro de Antecedentes es de tres años contados desde la fecha de la anotación en el Registro para solicitar su eliminación. (Art. 24 Ley Nº 18.287)

Si la multa se encuentra prescrita debe solicitar que así lo declare el Tribunal. Luego, con la sentencia, se entrega un oficio, para que la parte interesada lo solicite directamente al Registro Civil.

Si la multa no está prescrita, debe pagarse en Tesorería Municipal o en el Juzgado de Policía Local, hasta noviembre del año en curso, luego de lo cual, deberá pagarse conjuntamente con el Permiso de Circulación.

Si la multa está asociada a una persona, las sanciones impuestas por infracciones o contravenciones prescribirán en el término de un año, contado desde que hubiere quedado a firme la sentencia condenatoria.

 

Si las multas están asociadas a un vehículo, comúnmente conocidas como “parte empadronado” el plazo de prescripción será de tres años, contado desde la fecha de la anotación en el registro de multas no pagadas.

Si ha transcurrido el plazo correspondiente, se puede pedir la prescripción presentando  una solicitud por escrito ante el juzgado de policía local que aplicó la multa. No es necesario. La ley exige el patrocinio de un abogado solamente en los juicios en que se litiga sobre regulación de daños y perjuicios de cuantía superior a 4 UTM. Sin embargo, es conveniente asesorarse por un abogado para que te oriente con la redacción de la solicitud y te ayude a enfrentarte al trámite.  El trámite ante el Juzgado de Policía Local no tiene costo.

2.2.- VÍAS EXCLUSIVAS

Son calzada debidamente señalizada, destinada únicamente al uso de ciertos vehículos. Para mejorar los tiempos de viaje en los buses del Transantiago, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) dispuso en el año 2017, un control con cámaras automatizadas que realizan registros fotográficos a vehículos particulares que ingresan a los espacios del transporte público de pasajeros haciendo más eficiente el control de estas arterias.

Los vehículos que circulan por una vía exclusiva son infraccionados al ser captados por 2 cámaras o portales de control consecutivos, las cuales están ubicadas entre 2 a 3 cuadras de distancia, y que pueden capturan las patentes tanto delanteras como traseras del vehículo. Los pórticos con cámaras están ubicadas a una distancia que permite que los conductores puedan salir de la arteria en la intersección más cercana, buscando así una vía alternativa.

Pistas Solo Bus de Av. Ossa (entre Larraín y Francisco Bilbao)

Las cámaras de fiscalización están ubicadas entre 2 a 3 cuadras de distancia aproximadamente, y quienes deban obligatoriamente ingresar a una vía o pista solo bus para acceder a su lugar de residencia o estacionamiento habitual, debe salir de ella en el cruce más próximo para buscar vías alternativas. Debes evitar pasar por 2 pórticos seguidos, al hacerlo estarás cometiendo una infracción, que está considerada como “Menos Grave”, por lo que la multa tiene un valor de hasta 1 UTM ($52.161). Infórmate de la ubicación de las cámaras en el Mapa de Vías Exclusivas.

Las infracciones se cursan al propietario del vehículo infractor, y se notifican al domicilio que tenga registrado el vehículo, de acuerdo a lo que informa el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil.

Al ser infraccionado por encontrarse en una vía exclusiva, el propietario del vehículo individualizado quedará citado a comparecer al Juzgado de Policía Local correspondiente.

Podrá optar a un descuento del 50% del valor de la multa, en caso que pague hasta el día anterior a la fecha de citación, directamente en el Juzgado de Policía Local o vía internet www.lareina.cl, quedando eximido de concurrir al Juzgado de Policía Local a la citación. 1 UTM a partir de la fecha de citación.

Si el infractor no paga multas de vías exclusivas, será llamado en distintas instancias a algún juzgado de policía local. Si no hace caso a esos llamados, la multa finalmente ingresará, después de un buen tiempo, al registro de multas de tránsito no pagadas, debiendo ser regularizada conjuntamente con el permiso de circulación correspondiente.

Ingresando la placa patente a /consulta-de-infracciones/ se puede verificar si el Programa de Fiscalización de Transporte envió una infracción al Juzgado de Policía Local por no respetar el uso de vías dedicadas al transporte público. La información sobre infracciones corresponde a la de los últimos 6 meses de la fecha consultada, mientras que la tramitación de las multas corresponde al Juzgado de Policía Local.

2.4.- ACCIDENTES

Si Ud. es el dueño inscrito del vehículo afectado  solo usted podrá demandar al conductor del vehículo que lo chocó y solidariamente también al propietario del vehículo para que ambos respondan por los daños.

-Debe presentarse a más tardar cuatro días hábiles antes del día fijado para el comparendo. (los días hábiles se cuentan de lunes a sábado)

-Si el monto de los daños supera las 4 UTM debe estar representado por un abogado.

-El monto de los daños cuya indemnización demanda debe ser acreditado con medios de prueba: facturas, presupuestos, fotos de los daños etc.

Es una acción legal que el propietario o conductor afectado por un choque puede  dirigir solo en contra  del conductor del vehículo que lo chocó señalando todas  las infracciones de tránsito  que cometió éste, solicitando al juez que  condene al conductor aplicándole una multa.

Sí, es necesario hacerla pues, para que una persona sea condenada a pagar los daños producido por un accidente, es necesario establecer que ésta sea responsable del accidente.

No, no es suficiente, pues el Tribunal conoce, principalmente de la infracción de tránsito que produjo el accidente. Es decir, con los antecedentes y declaraciones de los involucrados se busca establecer quién es el responsable  del choque aplicándole una multa, si corresponde. Pero si usted quiere que se le indemnice por los daños, debe interponer una demanda. Sólo si usted demanda el juez se pronuncia en la sentencia si acoge dicha demanda y el monto  de indemnización que dará lugar.

Deberá  esperar en el lugar del accidente e inmediatamente llamar a carabineros quienes los dejaran citados al tribunal para realizar una declaración indagatoria

Deberá solicitar un exhorto, un procedimiento judicial que se efectúa a petición del conductor afectado en el Juzgado de Policía local donde reside, por medio del cual, se solicita al Juzgado donde está citado el conductor, que se envíe la sentencia dictaminada por dicho Juzgado además de la licencia de conducir del interesado

Pueden solicitar un exhorto, todos los conductores de automóviles a los que Carabineros de Chile les curse una infracción por incumplimiento a la Ley de tránsito y sean privados de su licencia de conducir, con excepción de las infracciones que hayan suscitado accidentes de tránsito, de los cuales resulten lesiones o daños materiales a terceros y en los casos que exista parte sobre parte.

Un exhorto se tramita ante el Juzgado de Policía Local de la Comuna de La Reina, el que se encuentra ubicado en la Avenida Fernando Castillo Velasco N° 8580, Casona Nemesio Antúnez, comuna de La Reina, en los horarios establecidos para la atención de público: 

  • Lunes:  13:30 – 17:30 hrs.
  • Martes a Viernes: 08:30 – 13:00 hrs.

Una vez que usted solicite el exhorto se procederá a llenar un formulario, el que se enviara mediante carta certificada al tribunal de origen, a su vez, éste nos remitirá copia de la sentencia dictaminada por el juez competente y si corresponde, la licencia de conducir original.

  • Cedula de Identidad Vigente
  • Parte policial entregado por Carabineros de Chile que sea anterior a la fecha de        citación
  • Acreditar domicilio en la comuna de La Reina, presentando
  1. Alguna cuenta de servicios a su nombre
  2. Certificado de Residencia otorgado por Junta de Vecinos, Carabineros, etc.
  3. Contrato de trabajo, compraventa, arriendo, etc.

El Exhorto sólo se puede realizar para comunas que se encuentran fuera de la Región Metropolitana. La fecha límite para poder realizar un exhorto es el día hábil anterior a la fecha de la citación al tribunal de origen. Una vez tramitado el exhorto, se le entregará un Permiso provisorio de Conducir por 60 días corridos, renovable por un periodo similar en caso de retraso en la solicitud. El permiso provisorio debe ser restituido al momento de pagar y/o retirar la licencia de conducir, salvo que ésta sea suspendida como sanción. En caso de pérdida o extravió, se solicitará una declaración jurada ante notario señalando que ésta no se encuentra retenida en otro juzgado del país. La Licencia de conducir sólo podrá ser retirada por el titular de la solicitud de exhorto, salvo por tercero al que le haya sido otorgado poder notarial. En caso de que la licencia de conducir se encuentre vencida, se podrá realizar el trámite de exhorto, pero no se entregará permiso provisorio.

Ley de tenencia responsable de mascotas y animales de compañía también conocida como ley cholito establece una serie de obligaciones que una persona contrae cuando decía aceptar y mantener una mascota un animal de compañía y sentado en el siguiente marco jurídico la persona que tenga mascota debería inscribir implantar un dispositivo electrónico llamado micro chip responsabilizarse de su alimentación y manejo sanitario y responder civilmente por los daños que pueda causar.

El ministerio del interior seguridad pública salud y educación a nivel central en las municipalidades a nivel local deberán fiscalizar y responsabilizarse por el cumplimiento de la ley conforme a la cual es obligatorio que las personas tengan a sus mascotas inscritas en el registro nacional de mascotas, y quienes no cumplan se arriesgan una multa que va de 1 a 30 unidades tributarias mensuales

A través de documentos que revelen el estado de salud y bienestar del animal, como por ejemplo carnet de control veterinario, registro de la mascota ante la autoridad, boletas de compra de alimento, fotografías que grafiquen el entorno en donde vive, también en algunos casos el Juez de Policía local puede fijar un día y hora para realizar una inspección personal y así constatar los hechos motivo de la denuncia.

Las sanciones por esta Ley van desde 1 a 30 UTM, en caso de reincidencia el Juez de policía Local puede imponer hasta el doble de la multa, además de estar facultado para disponer el comiso del animal y su ingreso a un refugio de ser necesario. 

Si la persona designada no presentó un motivo dentro del plazo de tres días contados desde la fecha de publicación del acta designación y no se presentó al desempeño de sus funciones, conforme al artículo 138 de la ley 18.700 el juez de policía local puede sancionarle con una multa a beneficio fiscal que va de las 2 a 8 U.T.M.

Deberá solicitar un permiso de ampliación  en la Dirección de Obras de la Municipalidad correspondiente

Debe contratar un arquitecto, para que proceda en su representación a presentar los documentos necesarios en la Dirección de Obras Municipales y así poder regularizar las obras a través del permiso de obra menor correspondiente.

  1. El permiso de obra menor otorgado por la Municipalidad, debe tramitarse previo al inicio de las obras. Mediante este, se autoriza la factibilidad técnica de desarrollarlos, se señalan las dimensiones de los trabajos y el profesional a cargo de llevarlos a cabo.   

Sí. Si la propiedad cuenta con construcciones anteriores sin regularizar y se está tramitando un permiso de obra menor por ampliaciones nuevas, es conveniente abarcar todas las obras con que cuenta la propiedad en el mismo documento.

No. Si desea que la Municipalidad fiscalice las obras del vecino que afecten su propiedad y/o bienestar, debe llamar a Inspección Municipal al N°1419. Son los Inspectores Municipales los encargados de la fiscalización en terreno y cursarán el parte infraccional si fuere procedente.

La Ley General de Urbanismo y Construcciones señala que los partes por obras deben ser cursados directamente al dueño de la propiedad infractora. Si Ud. no detenta tal calidad, deberá formular sus descargos en el Juzgado de Policía Local indicando los datos efectivos del dueño, a fin de que se rectifique la infracción cursada.

El tribunal competente para conocer de denuncias y demandas por el interés individual de los consumidores es el Juzgado de Policía Local correspondiente al domicilio del consumidor afectado o del proveedor infractor, a elección del consumidor, sin importar si en el contrato o en los términos y condiciones ofrecidos se haya señalado algo distinto.

No, el art. 50C de Ley 19.496 de Protección de los Derechos de los Consumidores, permite que los consumidores actúen sin patrocinio de un abogado. Sin embargo se recomienda contar, al menos, con la asesoría jurídica.

Todo proveedor tiene el deber de exhibir o publicar el nombre de su representante legal, sin embargo la Ley permite iniciar el proceso señalando el nombre del jefe de local e incluso del vendedor encargado de llevar a cabo la adquisición de un producto y/o servicio.

En caso de denuncia  el Juzgado de Policía Local  lo notificará a través de carta certificada, según  los datos  proporcionados por el denunciante. En caso de demanda, es la parte demandante (consumidor)  la responsable de encargar la notificación a un receptor judicial y costear el valor de la diligencia, dicho trámite debe realizarse a más tardar tres días hábiles antes de la fecha fijada para comparendo

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