El número mínimo de personas necesarias para constituir una organización comunitaria funcional es de 15 en las zonas urbanas y de 10 en las zonas rurales. (Art. 46º, Ley Nº 19.418)
Para pertenecer a una organización comunitaria funcional se requerirá tener, a lo menos 15 años de edad, y domicilio en la comuna. (Art. 47º, Ley Nº 19.418)
Se adquiere la calidad de socio por:
Suscripción voluntaria y personal del acta de constitución de la organización; o
Inscripción en el registro de socios, una vez que la organización comunitaria se encuentre constituida. (conforme a estatutos de organizaciones funcionales)
El número mínimo de personas necesarias para constituir una organización comunitaria funcional es de 15 en las zonas urbanas y de 10 en las zonas rurales. (Art. 46º, Ley Nº 19.418)
Para pertenecer a una organización comunitaria funcional se requerirá tener, a lo menos 15 años de edad, y domicilio en la comuna. (Art. 47º, Ley Nº 19.418)
Se adquiere la calidad de socio por:
Suscripción voluntaria y personal del acta de constitución de la organización; o
Inscripción en el registro de socios, una vez que la organización comunitaria se encuentre constituida. (conforme a estatutos de organizaciones funcionales)