De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 19.418, Art. 2º, letra b) y d), las organizaciones comunitarias de carácter territorial son las juntas de vecinos, representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal, cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses, velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades.
1.3. UNIÓN COMUNAL DE JUNTAS DE VECINOS
1.4. PLAZOS, DOCUMENTACIÓN Y TRÁMITES
¿En qué plazo y dónde se depositan los documentos de la constitución?
¿Qué documentos de la constitución deben ser presentados en Secretaría Municipal?
¿Qué trámite continúa una vez depositada la documentación en Secretaría Municipal?
¿Qué se debe hacer si la constitución es objetada por el Secretario Municipal?
1.6. MODIFICACIONES DE DIRECTORIO
1.7. ACTUALIZACIÓN DE DIRECTORIO POR EL CUMPLIMIENTO DEL PERIODO LA CUAL FUERON ELEGIDOS
1.9. MODIFICACIÓN DE DIRECTORIO POR RENUNCIA, CENSURA O FALLECIMIENTO DE UN DIRECTIVO TITULAR
1.12. REGISTRO DE ANTECEDENTES EN LA SECRETARÍA MUNICIPAL E INFORMACIÓN GENERAL PARA JUNTAS DE VECINOS.