De acuerdo a los estatutos de las juntas de vecinos y la Ley, deben ser presentadas las fotocopias de las renuncias al directorio de los dirigentes; fotocopia actualizada y autorizada del registro de socios en el mes de marzo de cada año, y toda documentación relevante para la organización. Cada junta de vecinos deberá remitir al secretario municipal respectivo, cada 6 meses certificación de las nuevas incorporaciones o retiros del registro de asociados. (Art. 15º, Ley Nº 19.418).
Deberá ser solicitado al secretario municipal por escrito, presencialmente en la oficina secretaría municipal, o al correo electrónico smunicipal@mlareina.cl
Cabe señalar que la documentación requerida será del costo del solicitante.
(Art. 6º, Ley Nº 19.418).
1.12. REGISTRO DE ANTECEDENTES EN LA SECRETARÍA MUNICIPAL OBLIGACIÓN CON LA MUNICIPALIDAD
De acuerdo a los estatutos de las juntas de vecinos y la Ley, deben ser presentadas las fotocopias de las renuncias al directorio de los dirigentes; fotocopia actualizada y autorizada del registro de socios en el mes de marzo de cada año, y toda documentación relevante para la organización. Cada junta de vecinos deberá remitir al secretario municipal respectivo, cada 6 meses certificación de las nuevas incorporaciones o retiros del registro de asociados. (Art. 15º, Ley Nº 19.418).
Deberá ser solicitado al secretario municipal por escrito, presencialmente en la oficina secretaría municipal, o al correo electrónico smunicipal@mlareina.cl
Cabe señalar que la documentación requerida será del costo del solicitante.
(Art. 6º, Ley Nº 19.418).