De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 19.418, Art. 2º, letra b) y d), las organizaciones comunitarias funcionales son aquellas con personalidad jurídica y sin fines de lucro, que tenga por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna o agrupación de comunas respectivas, este estamento incluye: Club de Adultos Mayores, Agrupaciones Folclóricas, Club Deportivos, Centros de Madres, Grupos Juveniles, Comités de Vivienda, Centros Culturales, Voluntariados y Comités de Seguridad.
2.3. UNIONES COMUNALES DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS FUNCIONALES
2.4. PLAZOS, DOCUMENTACIÓN Y TRÁMITES
¿En qué plazo y dónde se depositan los documentos de la constitución?
¿Qué documentos de la constitución deben ser presentados en Secretaría Municipal?
¿Qué trámite continúa una vez depositada la documentación en Secretaría Municipal?
2.6. MODIFICACIONES DE DIRECTORIO
2.7. ACTUALIZACIÓN DE DIRECTORIO POR EL CUMPLIMIENTO DEL PERIODO LA CUAL FUERON ELEGIDOS
2.9. MODIFICACIÓN DE DIRECTORIO POR RENUNCIA, CENSURA O FALLECIMIENTO DE UN DIRECTIVO TITULAR
2.12. REGISTRO DE ANTECEDENTES EN LA SECRETARÍA MUNICIPAL E INFORMACIÓN GENERAL PARA LAS ORGANIZACIONES FUNCIONALES
¿Qué antecedentes de las organizaciones funcionales deben ser depositado en la secretaría municipal?