MANUAL DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS FUNCIONALES UNIONES COMUNALES DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS FUNCIONALES

2.3.1 ¿CUAL ES EL OBJETIVO DE LAS UNIONES COMUNALES DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS FUNCIONALES, Y CÓMO SE CONSTITUYE?

El objeto de estas uniones comunales es representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna o agrupación respectiva.

No podrá negársele el derecho a participar en la respectiva unión comunal a ninguna Organización Funcional legalmente constituida. Organización solo podrá pertenecer a una unión comunal. (Art. 48º, Ley Nº 19.418)

Para constituir una Unión Comunal se requerirá celebrar una asamblea a la que deberán concurrir representantes de, a lo menos, un 20% de las Organizaciones Funcionales que existan en la comuna respectiva. La convocatoria a la referida asamblea deberá ser efectuada por el alcalde de la comuna, a solicitud de cualquiera de las Organizaciones Funcionales de dicho ámbito comunal, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la petición. (Art. 49º, Ley Nº 19.418)


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2.3.2 ¿CÓMO SE CONFORMA EL DIRECTORIO DE LAS UNIONES COMUNALES?

Las uniones comunales serán dirigidas por un directorio de 5 miembros. A él pueden postularse los representantes de cada Organización Comunitaria Funcional. En las elecciones del directorio, cada representante tendrá derecho a votar por un solo candidato. Resultarán electos quienes, en una misma y única votación, obtengan las primeras cinco mayorías, resolviéndose por sorteo los empates. En la sesión constitutiva los electos elegirán, presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, y director de la organización. En el mismo acto se elegirá la comisión fiscalizadora de finanzas. La unión comunal gozará de personalidad jurídica por el solo hecho de realizar el depósito del acta constitutiva en la Secretaría Municipal. 

(Art. 50º y 51°, Ley Nº 19.418).

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UNIONES COMUNALES DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS FUNCIONALES
2.3.1 ¿CUAL ES EL OBJETIVO DE LAS UNIONES COMUNALES DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS FUNCIONALES, Y CÓMO SE CONSTITUYE?

El objeto de estas uniones comunales es representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna o agrupación respectiva.

No podrá negársele el derecho a participar en la respectiva unión comunal a ninguna Organización Funcional legalmente constituida. Organización solo podrá pertenecer a una unión comunal. (Art. 48º, Ley Nº 19.418)

Para constituir una Unión Comunal se requerirá celebrar una asamblea a la que deberán concurrir representantes de, a lo menos, un 20% de las Organizaciones Funcionales que existan en la comuna respectiva. La convocatoria a la referida asamblea deberá ser efectuada por el alcalde de la comuna, a solicitud de cualquiera de las Organizaciones Funcionales de dicho ámbito comunal, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la petición. (Art. 49º, Ley Nº 19.418)


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2.3.2 ¿CÓMO SE CONFORMA EL DIRECTORIO DE LAS UNIONES COMUNALES?

Las uniones comunales serán dirigidas por un directorio de 5 miembros. A él pueden postularse los representantes de cada Organización Comunitaria Funcional. En las elecciones del directorio, cada representante tendrá derecho a votar por un solo candidato. Resultarán electos quienes, en una misma y única votación, obtengan las primeras cinco mayorías, resolviéndose por sorteo los empates. En la sesión constitutiva los electos elegirán, presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, y director de la organización. En el mismo acto se elegirá la comisión fiscalizadora de finanzas. La unión comunal gozará de personalidad jurídica por el solo hecho de realizar el depósito del acta constitutiva en la Secretaría Municipal. 

(Art. 50º y 51°, Ley Nº 19.418).

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