MANUAL DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS FUNCIONALES ACTUALIZACIÓN DE DIRECTORIO POR EL CUMPLIMIENTO DEL PERIODO LA CUAL FUERON ELEGIDOS

2.7.1 ¿COMO REALIZAR EL PROCESO ELECTORAL DE LAS DIRECTIVAS?

De acuerdo a lo dispuesto en el Art. N° 10, letra K, Ley N° 19.418, el proceso eleccionario estará a cargo de una Comisión Electoral, que debe establecerse dos meses antes a la elección.


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2.7.2 ¿CÓMO SE CONFORMA LA COMISIÓN ELECTORAL?

La comisión electoral tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones internas, Esta comisión estará conformada por tres miembros deberán tener, a lo menos, un año de antigüedad en la respectiva organización, y no podrán formar parte del actual directorio, ni ser candidatos a igual cargo, (para lo que se efectuará una asamblea extraordinaria de acuerdo a los estatutos)

(Art. 10° k), Ley Nº 19.418)


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2.7.3 ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN ELECTORAL?
  • Corresponderá a esta comisión velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios y de los cambios de directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias para tales efectos, particularmente las que se refieren a la publicidad del acto eleccionario.
  • Realizar y difundir el calendario del proceso eleccionario del nuevo directorio (conforme a lo dispuesto en los estatutos de la organización).
  • Comunicar la fecha de la elección al Secretario Municipal con al menos 15 días hábiles de anticipación a la elección. En caso de omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez. Esta información será publicada por el secretario municipal en la página web institucional de la municipalidad.
  • Asimismo, le corresponderá realizar los escrutinios respectivos y custodiar las cédulas y demás antecedentes electorales, hasta el vencimiento de los plazos legales establecidos para presentar reclamaciones y solicitudes de nulidad.
  • La comisión Levantará acta de la elección luego deberá depositarla dentro de los 5 días siguientes a la elección, en la Secretaría Municipal, junto a los demás antecedentes que señala la Ley.
  • Además, le corresponderá la calificación de las elecciones de la organización. (Art. 10º k) y Art. 21º bis, Ley N°19.418) (Art 2º N° 3 c) y N° 4, de la Ley N° 21.146)


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2.7.4 ¿CUANTO TIEMPO DEBERÁ DESEMPEÑAR SUS FUNCIONES LA COMISIÓN ELECTORAL?

La comisión electoral deberá desempeñar sus funciones en el tiempo que medie entre los dos meses anteriores a la elección y el mes posterior a esta. (Es decir, debe constituirse dos meses antes del vencimiento de la directiva en ejercicio). Si hay reclamo ante el Tribunal Electoral Regional (TER), la comisión Electoral desempeñará sus funciones hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada. (Art. 10º k) Ley N°19.418) y Art 2°, N° 3 a), b), Ley N° 21.146.


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2.7.5 ¿QUÉ DEBE PREPARAR LA COMISIÓN ELECTORAL PARA LLEVAR A CABO EL PROCESO ELECTORAL?

Respecto al proceso administrativo que deberá realizar la Comisión Electoral para llevar a cabo las elecciones es: fijar la fecha, lugar y hora en que se realizará la elección; Asimismo, quedará a cargo del libro de registro de socios, para actualizarlo, es decir, deberá inscribir a los nuevos socios y registrar las bajas (renuncias, fallecimientos, cambio de domicilio fuera de la unidad vecinal). Sobre la base del libro de socios actualizado se confeccionará el padrón o nómina de socios con derecho a voto y aquellos con derecho a ser candidato.


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2.7.6 ¿QUIÉNES PODRÁN POSTULARSE COMO CANDIDATOS AL DIRECTORIO?

Los que reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener 18 años de edad, a lo menos. (Este requisito no es exigible respecto de los directorios de organizaciones juveniles).
  • Tener al menos un año de afiliación a la organización.
  • Ser chileno o extranjero avecindado por más de tres años en el país
  • No estar cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva.
  • No ser miembro de la Comisión Electoral y no estar ejerciendo cargo de representación popular o jefatura en el municipio local. (Art. 19º y 20º Ley N° 19.418).


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2.7.7 ¿CÓMO SE REALIZA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS?

La Comisión Electoral será la responsable de inscribir las candidaturas que se presenten ante ella con al menos 10 días de anticipación a la fecha de la elección (en conformidad a lo establecido en los Estatutos de la organización). La persona que quiera ser candidato debe inscribirse en forma individual. (Art. N° 21, Ley Nº 19.418)


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2.7.8 ¿CÓMO SE REALIZA LA ELECCIÓN DE LA DIRECTIVA?

La elección será directa, secreta e informada y cada socio afiliado tendrá derecho a votar por un solo candidato. Para acreditar su identidad, cada socio deberá presentar su cédula de identidad. (Art. 21°, Ley Nº 19.418).


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2.7.9 ¿CÓMO SE CONFORMA EL DIRECTORIO?

El directorio debe estar compuesto por 3 miembros titulares, por un periodo de 3 años. En el mismo acto se elegirá igual número de miembros suplentes en la cual suplirán a los miembros que se encuentren impedidos de desempeñar sus funciones.  Sobre la base del número mínimo previsto anteriormente, el directorio se integrará con los cargos que contemplen sus estatutos, entre los que deberán considerarse necesariamente los de presidente, secretario y tesorero. (Art. 19º, Ley N° 19.418)


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2.7.10 ¿CÓMO SE ELIGEN LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO?

Resultarán electos como directores quienes, en una misma votación, obtengan las más altas mayorías, correspondiéndole el cargo de presidente a quien obtenga la primera mayoría individual; los cargos de secretario y tesorero, y los demás que dispongan los estatutos, se proveerán por elección entre los propios miembros del directorio. En caso de empate, prevalecerá la antigüedad en la organización comunitaria, y si éste subsiste, se procederá a sorteo entre los empatados.

( Art. 21°, Ley N°19.418)


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2.7.11 ¿QUE SE DEBE HACER UNA VEZ REALIZADA LA ELECCIÓN?

La comisión Electoral deberá realizar el escrutinio de los votos y levantar acta de la elección. Esta acta dará cuenta de los resultados y debe llevar la firma de sus tres miembros. Posteriormente dentro de 5 días hábiles siguientes a la elección deben depositar en la Secretaría Municipal los siguientes documentos:

  • Acta de la elección
  • Registro de socios actualizado
  • Registro de socios que sufragaron en la elección
  • Acta de establecimiento de la comisión electoral y
  • Certificados de Antecedentes de los socios electos. (Art. 6º y 10º k), Ley N° 19.418 / Art. 2° N°1 c) y N°3 c) Ley N°21.146)

NOTA: Importante señalar, que la documentación requerida en el punto anterior (actas tipo) estos pueden ser solicitados en la Dirección de Desarrollo Comunitario o en la oficina de Secretaría Municipal.


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2.7.12 EN CASO QUE EXISTAN RECLAMOS RESPECTO AL PROCESO ELECCIONARIO ¿CÓMO Y DONDE DEBEN SER PRESENTADOS?
  • Al Tribunal Electoral Regional le corresponderá conocer y resolver las reclamaciones que cualquier vecino afiliado a la organización presente.
  • Las reclamaciones deberán ser presentadas por escrito ante el Tribunal dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha del último escrutinio de la elección respectiva, por cualquier persona que tenga interés directo en ellas.
  • El Tribunal oficiará al secretario municipal dentro del tercer día contado desde la fecha en que se admita a tramitación la reclamación, oficio que deberá ser publicado en la página web institucional de la municipalidad, conforme a esto, se informará al Tribunal Electoral la fecha en que se realizó dicha publicación y se enviará todos los antecedentes del acto eleccionario reclamado que obren en su poder en un plazo de cinco días desde la notificación. La publicación del reclamo se mantendrá en la página web institucional de la Municipalidad al menos hasta que el Tribunal dicte el fallo que la resuelva.
  • El Tribunal deberá resolver la reclamación dentro del plazo de 30 días de recibida y su sentencia será apelable para ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro del quinto día notificada a los afectados. (Art. 25º, Ley 19.418/Art. 10º N°2 y Art. 16º y 18º, Ley N°18.593 /Art. 1º N°2, Ley N°21.146)..


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MANUAL DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS FUNCIONALES
ACTUALIZACIÓN DE DIRECTORIO POR EL CUMPLIMIENTO DEL PERIODO LA CUAL FUERON ELEGIDOS
2.7.1 ¿COMO REALIZAR EL PROCESO ELECTORAL DE LAS DIRECTIVAS?

De acuerdo a lo dispuesto en el Art. N° 10, letra K, Ley N° 19.418, el proceso eleccionario estará a cargo de una Comisión Electoral, que debe establecerse dos meses antes a la elección.


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2.7.2 ¿CÓMO SE CONFORMA LA COMISIÓN ELECTORAL?

La comisión electoral tendrá a su cargo la organización y dirección de las elecciones internas, Esta comisión estará conformada por tres miembros deberán tener, a lo menos, un año de antigüedad en la respectiva organización, y no podrán formar parte del actual directorio, ni ser candidatos a igual cargo, (para lo que se efectuará una asamblea extraordinaria de acuerdo a los estatutos)

(Art. 10° k), Ley Nº 19.418)


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2.7.3 ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN ELECTORAL?
  • Corresponderá a esta comisión velar por el normal desarrollo de los procesos eleccionarios y de los cambios de directorio, pudiendo impartir las instrucciones y adoptar las medidas que considere necesarias para tales efectos, particularmente las que se refieren a la publicidad del acto eleccionario.
  • Realizar y difundir el calendario del proceso eleccionario del nuevo directorio (conforme a lo dispuesto en los estatutos de la organización).
  • Comunicar la fecha de la elección al Secretario Municipal con al menos 15 días hábiles de anticipación a la elección. En caso de omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez. Esta información será publicada por el secretario municipal en la página web institucional de la municipalidad.
  • Asimismo, le corresponderá realizar los escrutinios respectivos y custodiar las cédulas y demás antecedentes electorales, hasta el vencimiento de los plazos legales establecidos para presentar reclamaciones y solicitudes de nulidad.
  • La comisión Levantará acta de la elección luego deberá depositarla dentro de los 5 días siguientes a la elección, en la Secretaría Municipal, junto a los demás antecedentes que señala la Ley.
  • Además, le corresponderá la calificación de las elecciones de la organización.(Art. 10º k) y Art. 21º bis, Ley N°19.418) (Art 2º N° 3 c) y N° 4, de la Ley N° 21.146)


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2.7.4 ¿CUANTO TIEMPO DEBERÁ DESEMPEÑAR SUS FUNCIONES LA COMISIÓN ELECTORAL?

La comisión electoral deberá desempeñar sus funciones en el tiempo que medie entre los dos meses anteriores a la elección y el mes posterior a esta. (Es decir, debe constituirse dos meses antes del vencimiento de la directiva en ejercicio). Si hay reclamo ante el Tribunal Electoral Regional (TER), la comisión Electoral desempeñará sus funciones hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada. (Art. 10º k) Ley N°19.418) y Art 2°, N° 3 a), b), Ley N° 21.146.


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2.7.5 ¿QUÉ DEBE PREPARAR LA COMISIÓN ELECTORAL PARA LLEVAR A CABO EL PROCESO ELECTORAL?

Respecto al proceso administrativo que deberá realizar la Comisión Electoral para llevar a cabo las elecciones es: fijar la fecha, lugar y hora en que se realizará la elección; Asimismo, quedará a cargo del libro de registro de socios, para actualizarlo, es decir, deberá inscribir a los nuevos socios y registrar las bajas (renuncias, fallecimientos, cambio de domicilio fuera de la unidad vecinal). Sobre la base del libro de socios actualizado se confeccionará el padrón o nómina de socios con derecho a voto y aquellos con derecho a ser candidato.


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2.7.6 ¿QUIÉNES PODRÁN POSTULARSE COMO CANDIDATOS AL DIRECTORIO?

Los que reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener 18 años de edad, a lo menos. (Este requisito no es exigible respecto de los directorios de organizaciones juveniles).
  • Tener al menos un año de afiliación a la organización.
  • Ser chileno o extranjero avecindado por más de tres años en el país
  • No estar cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva.
  • No ser miembro de la Comisión Electoral y no estar ejerciendo cargo de representación popular o jefatura en el municipio local. (Art. 19º y 20º Ley N° 19.418).


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2.7.7 ¿CÓMO SE REALIZA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS?

La Comisión Electoral será la responsable de inscribir las candidaturas que se presenten ante ella con al menos 10 días de anticipación a la fecha de la elección (en conformidad a lo establecido en los Estatutos de la organización). La persona que quiera ser candidato debe inscribirse en forma individual. (Art. N° 21, Ley Nº 19.418)


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2.7.8 ¿CÓMO SE REALIZA LA ELECCIÓN DE LA DIRECTIVA?

La elección será directa, secreta e informada y cada socio afiliado tendrá derecho a votar por un solo candidato. Para acreditar su identidad, cada socio deberá presentar su cédula de identidad. (Art. 21°, Ley Nº 19.418).


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2.7.9 ¿CÓMO SE CONFORMA EL DIRECTORIO?

El directorio debe estar compuesto por 3 miembros titulares, por un periodo de 3 años. En el mismo acto se elegirá igual número de miembros suplentes en la cual suplirán a los miembros que se encuentren impedidos de desempeñar sus funciones.  Sobre la base del número mínimo previsto anteriormente, el directorio se integrará con los cargos que contemplen sus estatutos, entre los que deberán considerarse necesariamente los de presidente, secretario y tesorero. (Art. 19º, Ley N° 19.418)


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2.7.10 ¿CÓMO SE ELIGEN LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO?

Resultarán electos como directores quienes, en una misma votación, obtengan las más altas mayorías, correspondiéndole el cargo de presidente a quien obtenga la primera mayoría individual; los cargos de secretario y tesorero, y los demás que dispongan los estatutos, se proveerán por elección entre los propios miembros del directorio. En caso de empate, prevalecerá la antigüedad en la organización comunitaria, y si éste subsiste, se procederá a sorteo entre los empatados.

( Art. 21°, Ley N°19.418)


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2.7.11 ¿QUE SE DEBE HACER UNA VEZ REALIZADA LA ELECCIÓN?

La comisión Electoral deberá realizar el escrutinio de los votos y levantar acta de la elección. Esta acta dará cuenta de los resultados y debe llevar la firma de sus tres miembros. Posteriormente dentro de 5 días hábiles siguientes a la elección deben depositar en la Secretaría Municipal los siguientes documentos:

  • Acta de la elección
  • Registro de socios actualizado
  • Registro de socios que sufragaron en la elección
  • Acta de establecimiento de la comisión electoral y
  • Certificados de Antecedentes de los socios electos. (Art. 6º y 10º k), Ley N° 19.418 / Art. 2° N°1 c) y N°3 c) Ley N°21.146)

 

NOTA: Importante señalar, que la documentación requerida en el punto anterior (actas tipo) estos pueden ser solicitados en la Dirección de Desarrollo Comunitario o en la oficina de Secretaría Municipal.


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2.7.12 EN CASO QUE EXISTAN RECLAMOS RESPECTO AL PROCESO ELECCIONARIO ¿CÓMO Y DONDE DEBEN SER PRESENTADOS?
  • Al Tribunal Electoral Regional le corresponderá conocer y resolver las reclamaciones que cualquier vecino afiliado a la organización presente.
  • Las reclamaciones deberán ser presentadas por escrito ante el Tribunal dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha del último escrutinio de la elección respectiva, por cualquier persona que tenga interés directo en ellas.
  • El Tribunal oficiará al secretario municipal dentro del tercer día contado desde la fecha en que se admita a tramitación la reclamación, oficio que deberá ser publicado en la página web institucional de la municipalidad, conforme a esto, se informará al Tribunal Electoral la fecha en que se realizó dicha publicación y se enviará todos los antecedentes del acto eleccionario reclamado que obren en su poder en un plazo de cinco días desde la notificación. La publicación del reclamo se mantendrá en la página web institucional de la Municipalidad al menos hasta que el Tribunal dicte el fallo que la resuelva.
  • El Tribunal deberá resolver la reclamación dentro del plazo de 30 días de recibida y su sentencia será apelable para ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro del quinto día notificada a los afectados. (Art. 25º, Ley 19.418/Art. 10º N°2 y Art. 16º y 18º, Ley N°18.593 /Art. 1º N°2, Ley N°21.146).


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