MANUAL DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS FUNCIONALES
DIRECTORIO

2.5.1 ¿CÓMO SE ESTABLECE EL DIRECTORIO DEFINITIVO?

Las organizaciones comunitarias serán dirigidas por un directorio compuesto a lo menos, por 3 miembros titulares, elegidos en votación directa, secreta e informada, por un periodo de 3 años, pudiendo ser reelegidos. En el mismo acto se elegirá igual número de miembros suplentes, los que, ordenados según la votación obtenida por cada uno de ellos de manera decreciente, suplirán a los miembros que se encuentren impedidos de desempeñar sus funciones. Sobre la base del número mínimo previsto señalado anteriormente, el directorio se integrará con los cargos que contemplen los estatutos, entre los que deberán considerarse necesariamente los de presidente, secretario y tesorero (Art.19º, Ley Nº 19.418 / Art.34°. Nº 4 a), Ley Nº 20.500)


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2.5.2 ¿QUIÉNES NO PODRÁN SER PARTE DEL DIRECTORIO DE LAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS FUNCIONALES?

No podrán ser parte del directorio los alcaldes, los concejales y los funcionarios municipales que ejerzan cargos de jefatura administrativa en la respectiva municipalidad, mientras dure su mandato. (Art. 19º, Ley Nº 19.418/Art. 34° N°4 b), Ley N°20.500)

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2.5.3 ¿CUALES SON LOS REQUISITOS QUE SE REQUIERE PARA SER INTEGRANTE DE LA DIRECTIVA DEFINITIVA PARA EL PRIMER PERÍODO:
  • Tener 18 años de edad, como mínimo. Este requisito no es exigible respecto de los directorios de organizaciones juveniles.
  • Ser chileno o extranjero avecindado por más de tres años en el país
  • No estar cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva.

(Art. 20º, Ley Nº 19.418).

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2.5.4 ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBEN SER PRESENTADOS EN SECRETARÍA MUNICIPAL, UNA VEZ ESTABLECIDA LA DIRECTIVA DEFINITIVA?

El presidente o cualquier miembro de la directiva deberá depositar en la Secretaria Municipal, los siguientes documentos:

  • Acta de Directorio definitivo.
  • Registro de socios actualizados (fotocopia del libro de registro de socios).
  • Registro de socios que sufragaron en la elección (nomina con nombres, dirección, Rut, y firmas).
  • Certificado de antecedentes de los socios electos emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación

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MANUAL DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS FUNCIONALES
DIRECTORIO
2.5.1 ¿CÓMO SE ESTABLECE EL DIRECTORIO DEFINITIVO?

Las organizaciones comunitarias serán dirigidas por un directorio compuesto a lo menos, por 3 miembros titulares, elegidos en votación directa, secreta e informada, por un periodo de 3 años, pudiendo ser reelegidos. En el mismo acto se elegirá igual número de miembros suplentes, los que, ordenados según la votación obtenida por cada uno de ellos de manera decreciente, suplirán a los miembros que se encuentren impedidos de desempeñar sus funciones. Sobre la base del número mínimo previsto señalado anteriormente, el directorio se integrará con los cargos que contemplen los estatutos, entre los que deberán considerarse necesariamente los de presidente, secretario y tesorero (Art.19º, Ley Nº 19.418 / Art.34°. Nº 4 a), Ley Nº 20.500)


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2.5.2 ¿QUIÉNES NO PODRÁN SER PARTE DEL DIRECTORIO DE LAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS FUNCIONALES?

No podrán ser parte del directorio los alcaldes, los concejales y los funcionarios municipales que ejerzan cargos de jefatura administrativa en la respectiva municipalidad, mientras dure su mandato. (Art. 19º, Ley Nº 19.418/Art. 34° N°4 b), Ley N°20.500)

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2.5.3 ¿CUALES SON LOS REQUISITOS QUE SE REQUIERE PARA SER INTEGRANTE DE LA DIRECTIVA DEFINITIVA PARA EL PRIMER PERÍODO:
  • Tener 18 años de edad, como mínimo. Este requisito no es exigible respecto de los directorios de organizaciones juveniles.
  • Ser chileno o extranjero avecindado por más de tres años en el país
  • No estar cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva.

(Art. 20º, Ley Nº 19.418).

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2.5.4 ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBEN SER PRESENTADOS EN SECRETARÍA MUNICIPAL, UNA VEZ ESTABLECIDA LA DIRECTIVA DEFINITIVA?

El presidente o cualquier miembro de la directiva deberá depositar en la Secretaria Municipal, los siguientes documentos:

  • Acta de Directorio definitivo.
  • Registro de socios actualizados (fotocopia del libro de registro de socios).
  • Registro de socios que sufragaron en la elección (nomina con nombres, dirección, Rut, y firmas).
  • Certificado de antecedentes de los socios electos emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

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