Para constituir una junta de vecinos deberá ser acordada por los interesados en asamblea que se celebrará ante un Ministro Fe, funcionario municipal designado para tal efecto por el alcalde, ante un oficial de Registro Civil, o un Notario Público. En esta asamblea se aprobarán los estatutos de la organización y se elegirá el directorio provisional, estas personas para ser parte de esta directiva deben tener 18 años de edad, a lo menos, este requisito no es exigible respecto de los directorios de organizaciones juveniles; Ser chileno o extranjero avecindado por más de tres años en el país; y No estar cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva. Esta directiva tendrá una vigencia de 60 días desde su constitución, en dicha asamblea se levantará acta de los acuerdos mencionados, en la que deberán incluirse la nómina y la individualización de los asistentes.
(Art. 7º, 9º y 20°, Ley Nº 19.418).
Debe dirigirse a la Dirección de Desarrollo Comunitario, en la Unidad de Organizaciones Comunitarias, donde podrá solicitar un Ministro de Fe, éste coordinará con la organización el día y la hora para realizar la constitución, para esos efectos deberá entregar al Ministro de Fe toda la documentación necesaria, en lo que respecta a las actas que van a requerir esta serán entregadas por esta Dirección.
Para constituir una junta de vecinos deberá ser acordada por los interesados en asamblea que se celebrará ante un Ministro Fe, funcionario municipal designado para tal efecto por el alcalde, ante un oficial de Registro Civil, o un Notario Público. En esta asamblea se aprobarán los estatutos de la organización y se elegirá el directorio provisional, estas personas para ser parte de esta directiva deben tener 18 años de edad, a lo menos, este requisito no es exigible respecto de los directorios de organizaciones juveniles; Ser chileno o extranjero avecindado por más de tres años en el país; y No estar cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva. Esta directiva tendrá una vigencia de 60 días desde su constitución, en dicha asamblea se levantará acta de los acuerdos mencionados, en la que deberán incluirse la nómina y la individualización de los asistentes.
(Art. 7º, 9º y 20°, Ley Nº 19.418).
Debe dirigirse a la Dirección de Desarrollo Comunitario, en la Unidad de Organizaciones Comunitarias, donde podrá solicitar un Ministro de Fe, éste coordinará con la organización el día y la hora para realizar la constitución, para esos efectos deberá entregar al Ministro de Fe toda la documentación necesaria, en lo que respecta a las actas que van a requerir esta serán entregadas por esta Dirección.