1.4. PLAZOS, DOCUMENTACIÓN Y TRÁMITES
¿En qué plazo y dónde se depositan los documentos de la constitución?
¿Qué documentos de la constitución deben ser presentados en Secretaría Municipal?
¿Qué trámite continúa una vez depositada la documentación en Secretaría Municipal?
¿Qué se debe hacer si la constitución es objetada por el Secretario Municipal?
Una copia autorizada del acta constitutiva, deberá depositarse en la Secretaría Municipal respectiva, dentro del plazo de 30 días contado desde aquel en que se celebró la asamblea. Efectuado el depósito, la organización comunitaria Territorial gozará de personalidad jurídica propia. El Secretario Municipal expedirá una certificación en la que se consignarán, a lo menos los siguientes antecedentes:
Esta certificación será entregada al presidente de la respectiva organización.
(Art. 8º, Ley N° 19.418).
a) Constitución realizada ante un ministro de fe Municipal:
b) Constitución realizada ante un Notario público:
El Secretario Municipal, dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha del depósito de la documentación, podrá objetar la constitución de la junta de vecinos, si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que la Ley señala, para su formación y para la aprobación de sus estatutos, lo cual será notificado al presidente del directorio provisional de la respectiva organización. (Art. 8º, Ley N° 19.418).
Cada junta de vecinos deberá subsanar las observaciones formuladas dentro del plazo de 90 días, contado desde su notificación, para lo cual podrá requerir asesoría de la Municipalidad. Una vez subsanada la documentación se debe entregar nuevamente en Secretaría Municipal, Si la organización no diere cumplimiento este trámite, su personalidad jurídica caducará por el solo ministerio de la Ley. (Art. 8º, Ley N° 19.418).
El directorio provisional deberá convocar a una asamblea extraordinaria, en la que se elegirá el directorio definitivo y la comisión fiscalizadora de finanzas. Tal acto tendrá lugar entre los 30 y los 60 días posteriores a la fecha de obtención de la personalidad jurídica. En caso contrario, si la organización fue objetada, tal asamblea tendrá que realizarse entre los 30 y los 60 días siguientes una vez aprobada la constitución. (Art.9º, Ley N° 19.418).
1.4. PLAZOS, DOCUMENTACIÓN Y TRÁMITES
¿En qué plazo y dónde se depositan los documentos de la constitución?
¿Qué documentos de la constitución deben ser presentados en Secretaría Municipal?
¿Qué trámite continúa una vez depositada la documentación en Secretaría Municipal?
¿Qué se debe hacer si la constitución es objetada por el Secretario Municipal?
Una copia autorizada del acta constitutiva, deberá depositarse en la Secretaría Municipal respectiva, dentro del plazo de 30 días contado desde aquel en que se celebró la asamblea. Efectuado el depósito, la organización comunitaria Territorial gozará de personalidad jurídica propia. El Secretario Municipal expedirá una certificación en la que se consignarán, a lo menos los siguientes antecedentes:
Esta certificación será entregada al presidente de la respectiva organización.
(Art. 8º, Ley N° 19.418).
a) Constitución realizada ante un ministro de fe Municipal:
b) Constitución realizada ante un Notario público:
El Secretario Municipal, dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha del depósito de la documentación, podrá objetar la constitución de la junta de vecinos, si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que la Ley señala, para su formación y para la aprobación de sus estatutos, lo cual será notificado al presidente del directorio provisional de la respectiva organización. (Art. 8º, Ley N° 19.418).
Cada junta de vecinos deberá subsanar las observaciones formuladas dentro del plazo de 90 días, contado desde su notificación, para lo cual podrá requerir asesoría de la Municipalidad. Una vez subsanada la documentación se debe entregar nuevamente en Secretaría Municipal, Si la organización no diere cumplimiento este trámite, su personalidad jurídica caducará por el solo ministerio de la Ley. (Art. 8º, Ley N° 19.418).
El directorio provisional deberá convocar a una asamblea extraordinaria, en la que se elegirá el directorio definitivo y la comisión fiscalizadora de finanzas. Tal acto tendrá lugar entre los 30 y los 60 días posteriores a la fecha de obtención de la personalidad jurídica. En caso contrario, si la organización fue objetada, tal asamblea tendrá que realizarse entre los 30 y los 60 días siguientes una vez aprobada la constitución. (Art.9º, Ley N° 19.418).