MANUAL DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS TERRITORIALES
DISOLUCIÓN

1.11. DISOLUCIÓN

Las Juntas de vecinos solo podrán disolverse por acuerdo de la asamblea general, adoptado por la mayoría absoluta de los afiliados con derecho a voto (Art. 34º, Ley Nº 19.418).

1.11.1 ¿CUALES SON LAS CAUSALES DE DISOLUCIÓN DE UNA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA TERRITORIAL?
  • Por incurrir en algunas de las causales de disolución previstas en los estatutos;
  • Por haber disminuido sus integrantes a un porcentaje o número, en su caso, inferior al requerido para su constitución, durante un lapso de seis meses, hecho éste que podrá ser comunicado al secretario municipal respectivo por cualquier afiliado a la organización; o
  • Por caducidad de la persona jurídica. (Art. 35º, Ley Nº 19.418)

 

Volver Arriba

1.11.2 ¿QUE DOCUMENTOS DEBEN SER PRESENTADOS EN LA SECRETARÍA MUNICIPAL PARA LA DISOLUCIÓN?
  • Carta dirigida al secretario municipal que señale la determinación
  • Acta de asamblea general extraordinaria
  • Nómina de asistentes a favor de la disolución
  • Fotocopia del registro de socios actualizados

Volver Arriba

1.11.3 UNA VEZ PRESENTADA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA DISOLUCIÓN ¿QUE TRÁMITE SIGUE?

La disolución será declarada mediante decreto alcaldicio fundado, notificado al presidente de la organización respectiva, personalmente o, en su defecto, por carta certificada. Importante señalar que la organización tendrá derecho a reclamar ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente (TER), dentro del plazo de 30 días contado desde la notificación. (Art. 36º, Ley Nº 19.418).

 

Volver Arriba

MANUAL DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS TERRITORIALES
DISOLUCIÓN

1.11. DISOLUCIÓN

Las Juntas de vecinos solo podrán disolverse por acuerdo de la asamblea general, adoptado por la mayoría absoluta de los afiliados con derecho a voto (Art. 34º, Ley Nº 19.418).

1.11.1 ¿CUALES SON LAS CAUSALES DE DISOLUCIÓN DE UNA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA TERRITORIAL?
  • Por incurrir en algunas de las causales de disolución previstas en los estatutos;
  • Por haber disminuido sus integrantes a un porcentaje o número, en su caso, inferior al requerido para su constitución, durante un lapso de seis meses, hecho éste que podrá ser comunicado al secretario municipal respectivo por cualquier afiliado a la organización; o
  • Por caducidad de la persona jurídica. (Art. 35º, Ley Nº 19.418)

 

Volver Arriba

1.11.2 ¿QUE DOCUMENTOS DEBEN SER PRESENTADOS EN LA SECRETARÍA MUNICIPAL PARA LA DISOLUCIÓN?
  • Carta dirigida al secretario municipal que señale la determinación
  • Acta de asamblea general extraordinaria
  • Nómina de asistentes a favor de la disolución
  • Fotocopia del registro de socios actualizados

Volver Arriba

1.11.3 UNA VEZ PRESENTADA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA DISOLUCIÓN ¿QUE TRÁMITE SIGUE?

La disolución será declarada mediante decreto alcaldicio fundado, notificado al presidente de la organización respectiva, personalmente o, en su defecto, por carta certificada. Importante señalar que la organización tendrá derecho a reclamar ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente (TER), dentro del plazo de 30 días contado desde la notificación. (Art. 36º, Ley Nº 19.418).

 

Volver Arriba

Ir al contenido