1.11. DISOLUCIÓN
Las Juntas de vecinos solo podrán disolverse por acuerdo de la asamblea general, adoptado por la mayoría absoluta de los afiliados con derecho a voto (Art. 34º, Ley Nº 19.418).
La disolución será declarada mediante decreto alcaldicio fundado, notificado al presidente de la organización respectiva, personalmente o, en su defecto, por carta certificada. Importante señalar que la organización tendrá derecho a reclamar ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente (TER), dentro del plazo de 30 días contado desde la notificación. (Art. 36º, Ley Nº 19.418).
1.11. DISOLUCIÓN
Las Juntas de vecinos solo podrán disolverse por acuerdo de la asamblea general, adoptado por la mayoría absoluta de los afiliados con derecho a voto (Art. 34º, Ley Nº 19.418).
La disolución será declarada mediante decreto alcaldicio fundado, notificado al presidente de la organización respectiva, personalmente o, en su defecto, por carta certificada. Importante señalar que la organización tendrá derecho a reclamar ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente (TER), dentro del plazo de 30 días contado desde la notificación. (Art. 36º, Ley Nº 19.418).