MANUAL DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS TERRITORIALES
MODIFICACIÓN DE DIRECTORIO POR RENUNCIA, CENSURA O FALLECIMIENTO DE UN DIRECTIVO TITULAR

1.9.1 ¿CÓMO SE DEBE PROCEDER EN LA REESTRUCTURACIÓN DEL DIRECTORIO POR RENUNCIA O FALLECIMIENTO DE UN DIRIGENTE?

Conforme a los estatutos de juntas de vecinos, en caso de renuncia de algunos de los dirigentes deberá ser presentado por escrito al directorio, y una copia de esta deberá ser depositada en la Secretaría Municipal para conocimiento, por lo tanto, si cesa en sus funciones algunos de los directores titulares, será reemplazado por el director suplente que esté primero en el orden establecido de acuerdo a la votación obtenida. De este hecho se dejará constancia en el libro de actas del directorio y se comunicará a los socios en la primera asamblea que se realice.


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1.9.2 ¿CUALES SON LAS CAUSALES DE CENSURA DE UN DIRIGENTE?

La transgresión de cualquiera de los deberes y atribuciones de la directiva que se establecen a continuación:

  • Requerir al presidente, por al menos dos de los miembros de la directiva, la citación a asamblea general extraordinaria
  • Proponer a la asamblea, en el mes de marzo, el plan anual de actividades y el presupuesto de ingresos y gastos.
  • Colaborar con el presidente en la ejecución de los acuerdos de la asamblea.
  • Colaborar con el presidente en la elaboración de la cuenta anual a la asamblea, sobre el funcionamiento general de la organización, especialmente a lo referido al manejo e inversión de los recursos que integran su patrimonio
  • Representar a la organización en los casos en que expresamente lo exija la ley o los estatutos.
  • Concurrir con su acuerdo a las materias de su competencia que señale la ley o los estatutos. (Art. 23°, Ley N°19.418)

 

Impedir a los socios el ejercicio de los siguientes derechos:

  • Participar en las asambleas que se lleven a efecto, con derecho a voz y voto. El voto será unipersonal e indelegable
  • Elegir y poder ser elegido en los cargos representativos de la organización
  • Presentar cualquier iniciativa, proyecto, o proposición de estudio al directorio, si esta iniciativa es patrocinada por el 10% de los afiliados, a lo menos, el directorio deberá someterla a la consideración de la asamblea, para su aprobación o rechazo
  • Tener acceso a los libros de actas, de contabilidad de la organización y de registro de afiliados

Proponer censura a cualquiera de los miembros del directorio. (Art. 12°, Ley N°19.418)

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1.9.3 ¿COMO PROCEDER A LA CENSURA DE UN DIRIGENTE?

Será necesario convocar a una asamblea extraordinaria la cual la efectuará el presidente a iniciativa del directorio o por requerimiento de, al menos, el 25% de los afiliados, con la anticipación mínima de 5 días hábiles a la fecha de su realización, la que debe ser notificada personalmente y por carta certificada al miembro o miembros del directorio que se pretende censurar. Se debe cumplir con un quorum de 50% de los socios para sesionar y para su aprobación se exige un quorum de 2/3 de los miembros presentes. De la realización de esta asamblea, se debe notificar al afectado personalmente y por carta certificada, con la finalidad que previamente a ella presente sus descargos, si a la fecha de la asamblea extraordinaria el afectado no ha comparecido o no ha formulado sus descargos estando formalmente notificado, la asamblea decidirá sin más trámite su censura, cuya votación deberá ser secreta. (conforme a estatutos de juntas de vecinos)

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1.9.4 ¿QUE SE DEBE HACER POSTERIOR A LA ACORDADA CENSURA?

El resto del directorio procederá a cancelar la inscripción del dirigente censurado, debiendo dar cuenta de esta circunstancia a los socios en la próxima asamblea.

Posteriormente, el presidente o secretario de la organización deberá adjuntar a la secretaría municipal fotocopia del acta de la asamblea realizada con el resultado de la votación, con indicación clara de los votos a favor y en contra de la medida en cuestión, además de una fotocopia del recibo de la carta certificada que se envió al dirigente censurado.

Finalmente, se reestructurará el directorio de él o los cargos vacantes, contemplado que dichos cargos deben ser integrados solamente por los miembros del directorio suplente. (Conforme a estatutos de juntas de vecinos)

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1.9.5 ¿QUE DOCUMENTOS DEBER SER PRESENTADOS EN SECRETARÍA MUNICIPAL UNA VEZ REECTRUTURADA LA DIRECTIVA?

De las deliberaciones y acuerdos que se produzcan en las asambleas generales, se debe dejar constancia en un libro de actas firmado por el presidente, secretario y tesorero, posteriormente se debe dejar una copia de dicha acta en Secretaría municipal, junto a los siguientes documentos:

  • Fotocopia del registro de socios actualizado
  • Nómina de los asistentes a la sesión
  • Fotocopia de la o las renuncias de los directivos en caso que no haya sido presentada anteriormente en secretaría municipal.
  • La documentación requerida en el punto anterior en caso de censura a un directivo.

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MANUAL DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS TERRITORIALES
MODIFICACIÓN DE DIRECTORIO POR RENUNCIA, CENSURA O FALLECIMIENTO DE UN DIRECTIVO TITULAR
1.9.1 ¿CÓMO SE DEBE PROCEDER EN LA REESTRUCTURACIÓN DEL DIRECTORIO POR RENUNCIA O FALLECIMIENTO DE UN DIRIGENTE?

Conforme a los estatutos de juntas de vecinos, en caso de renuncia de algunos de los dirigentes deberá ser presentado por escrito al directorio, y una copia de esta deberá ser depositada en la Secretaría Municipal para conocimiento, por lo tanto, si cesa en sus funciones algunos de los directores titulares, será reemplazado por el director suplente que esté primero en el orden establecido de acuerdo a la votación obtenida. De este hecho se dejará constancia en el libro de actas del directorio y se comunicará a los socios en la primera asamblea que se realice.


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1.9.2 ¿CUALES SON LAS CAUSALES DE CENSURA DE UN DIRIGENTE?

La transgresión de cualquiera de los deberes y atribuciones de la directiva que se establecen a continuación:

  • Requerir al presidente, por al menos dos de los miembros de la directiva, la citación a asamblea general extraordinaria
  • Proponer a la asamblea, en el mes de marzo, el plan anual de actividades y el presupuesto de ingresos y gastos.
  • Colaborar con el presidente en la ejecución de los acuerdos de la asamblea.
  • Colaborar con el presidente en la elaboración de la cuenta anual a la asamblea, sobre el funcionamiento general de la organización, especialmente a lo referido al manejo e inversión de los recursos que integran su patrimonio
  • Representar a la organización en los casos en que expresamente lo exija la ley o los estatutos.
  • Concurrir con su acuerdo a las materias de su competencia que señale la ley o los estatutos. (Art. 23°, Ley N°19.418)

 

Impedir a los socios el ejercicio de los siguientes derechos:

  • Participar en las asambleas que se lleven a efecto, con derecho a voz y voto. El voto será unipersonal e indelegable
  • Elegir y poder ser elegido en los cargos representativos de la organización
  • Presentar cualquier iniciativa, proyecto, o proposición de estudio al directorio, si esta iniciativa es patrocinada por el 10% de los afiliados, a lo menos, el directorio deberá someterla a la consideración de la asamblea, para su aprobación o rechazo
  • Tener acceso a los libros de actas, de contabilidad de la organización y de registro de afiliados

Proponer censura a cualquiera de los miembros del directorio. (Art. 12°, Ley N°19.418)

 

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1.9.3 ¿COMO PROCEDER A LA CENSURA DE UN DIRIGENTE?

Será necesario convocar a una asamblea extraordinaria la cual la efectuará el presidente a iniciativa del directorio o por requerimiento de, al menos, el 25% de los afiliados, con la anticipación mínima de 5 días hábiles a la fecha de su realización, la que debe ser notificada personalmente y por carta certificada al miembro o miembros del directorio que se pretende censurar. Se debe cumplir con un quorum de 50% de los socios para sesionar y para su aprobación se exige un quorum de 2/3 de los miembros presentes. De la realización de esta asamblea, se debe notificar al afectado personalmente y por carta certificada, con la finalidad que previamente a ella presente sus descargos, si a la fecha de la asamblea extraordinaria el afectado no ha comparecido o no ha formulado sus descargos estando formalmente notificado, la asamblea decidirá sin más trámite su censura, cuya votación deberá ser secreta. (conforme a estatutos de juntas de vecinos)

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1.9.4 ¿QUE SE DEBE HACER POSTERIOR A LA ACORDADA CENSURA?

El resto del directorio procederá a cancelar la inscripción del dirigente censurado, debiendo dar cuenta de esta circunstancia a los socios en la próxima asamblea.

Posteriormente, el presidente o secretario de la organización deberá adjuntar a la secretaría municipal fotocopia del acta de la asamblea realizada con el resultado de la votación, con indicación clara de los votos a favor y en contra de la medida en cuestión, además de una fotocopia del recibo de la carta certificada que se envió al dirigente censurado.

Finalmente, se reestructurará el directorio de él o los cargos vacantes, contemplado que dichos cargos deben ser integrados solamente por los miembros del directorio suplente. (Conforme a estatutos de juntas de vecinos)

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1.9.5 ¿QUE DOCUMENTOS DEBER SER PRESENTADOS EN SECRETARÍA MUNICIPAL UNA VEZ REECTRUTURADA LA DIRECTIVA?

De las deliberaciones y acuerdos que se produzcan en las asambleas generales, se debe dejar constancia en un libro de actas firmado por el presidente, secretario y tesorero, posteriormente se debe dejar una copia de dicha acta en Secretaría municipal, junto a los siguientes documentos:

  • Fotocopia del registro de socios actualizado
  • Nómina de los asistentes a la sesión
  • Fotocopia de la o las renuncias de los directivos en caso que no haya sido presentada anteriormente en secretaría municipal.
  • La documentación requerida en el punto anterior en caso de censura a un directivo.

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