1.9. MODIFICACIÓN DE DIRECTORIO POR RENUNCIA, CENSURA O FALLECIMIENTO DE UN DIRECTIVO TITULAR
Conforme a los estatutos de juntas de vecinos, en caso de renuncia de algunos de los dirigentes deberá ser presentado por escrito al directorio, y una copia de esta deberá ser depositada en la Secretaría Municipal para conocimiento, por lo tanto, si cesa en sus funciones algunos de los directores titulares, será reemplazado por el director suplente que esté primero en el orden establecido de acuerdo a la votación obtenida. De este hecho se dejará constancia en el libro de actas del directorio y se comunicará a los socios en la primera asamblea que se realice.
La transgresión de cualquiera de los deberes y atribuciones de la directiva que se establecen a continuación:
Impedir a los socios el ejercicio de los siguientes derechos:
Proponer censura a cualquiera de los miembros del directorio. (Art. 12°, Ley N°19.418)
Será necesario convocar a una asamblea extraordinaria la cual la efectuará el presidente a iniciativa del directorio o por requerimiento de, al menos, el 25% de los afiliados, con la anticipación mínima de 5 días hábiles a la fecha de su realización, la que debe ser notificada personalmente y por carta certificada al miembro o miembros del directorio que se pretende censurar. Se debe cumplir con un quorum de 50% de los socios para sesionar y para su aprobación se exige un quorum de 2/3 de los miembros presentes. De la realización de esta asamblea, se debe notificar al afectado personalmente y por carta certificada, con la finalidad que previamente a ella presente sus descargos, si a la fecha de la asamblea extraordinaria el afectado no ha comparecido o no ha formulado sus descargos estando formalmente notificado, la asamblea decidirá sin más trámite su censura, cuya votación deberá ser secreta. (conforme a estatutos de juntas de vecinos)
El resto del directorio procederá a cancelar la inscripción del dirigente censurado, debiendo dar cuenta de esta circunstancia a los socios en la próxima asamblea.
Posteriormente, el presidente o secretario de la organización deberá adjuntar a la secretaría municipal fotocopia del acta de la asamblea realizada con el resultado de la votación, con indicación clara de los votos a favor y en contra de la medida en cuestión, además de una fotocopia del recibo de la carta certificada que se envió al dirigente censurado.
Finalmente, se reestructurará el directorio de él o los cargos vacantes, contemplado que dichos cargos deben ser integrados solamente por los miembros del directorio suplente. (Conforme a estatutos de juntas de vecinos)
De las deliberaciones y acuerdos que se produzcan en las asambleas generales, se debe dejar constancia en un libro de actas firmado por el presidente, secretario y tesorero, posteriormente se debe dejar una copia de dicha acta en Secretaría municipal, junto a los siguientes documentos:
1.9. MODIFICACIÓN DE DIRECTORIO POR RENUNCIA, CENSURA O FALLECIMIENTO DE UN DIRECTIVO TITULAR
Conforme a los estatutos de juntas de vecinos, en caso de renuncia de algunos de los dirigentes deberá ser presentado por escrito al directorio, y una copia de esta deberá ser depositada en la Secretaría Municipal para conocimiento, por lo tanto, si cesa en sus funciones algunos de los directores titulares, será reemplazado por el director suplente que esté primero en el orden establecido de acuerdo a la votación obtenida. De este hecho se dejará constancia en el libro de actas del directorio y se comunicará a los socios en la primera asamblea que se realice.
La transgresión de cualquiera de los deberes y atribuciones de la directiva que se establecen a continuación:
Impedir a los socios el ejercicio de los siguientes derechos:
Proponer censura a cualquiera de los miembros del directorio. (Art. 12°, Ley N°19.418)
Será necesario convocar a una asamblea extraordinaria la cual la efectuará el presidente a iniciativa del directorio o por requerimiento de, al menos, el 25% de los afiliados, con la anticipación mínima de 5 días hábiles a la fecha de su realización, la que debe ser notificada personalmente y por carta certificada al miembro o miembros del directorio que se pretende censurar. Se debe cumplir con un quorum de 50% de los socios para sesionar y para su aprobación se exige un quorum de 2/3 de los miembros presentes. De la realización de esta asamblea, se debe notificar al afectado personalmente y por carta certificada, con la finalidad que previamente a ella presente sus descargos, si a la fecha de la asamblea extraordinaria el afectado no ha comparecido o no ha formulado sus descargos estando formalmente notificado, la asamblea decidirá sin más trámite su censura, cuya votación deberá ser secreta. (conforme a estatutos de juntas de vecinos)
El resto del directorio procederá a cancelar la inscripción del dirigente censurado, debiendo dar cuenta de esta circunstancia a los socios en la próxima asamblea.
Posteriormente, el presidente o secretario de la organización deberá adjuntar a la secretaría municipal fotocopia del acta de la asamblea realizada con el resultado de la votación, con indicación clara de los votos a favor y en contra de la medida en cuestión, además de una fotocopia del recibo de la carta certificada que se envió al dirigente censurado.
Finalmente, se reestructurará el directorio de él o los cargos vacantes, contemplado que dichos cargos deben ser integrados solamente por los miembros del directorio suplente. (Conforme a estatutos de juntas de vecinos)
De las deliberaciones y acuerdos que se produzcan en las asambleas generales, se debe dejar constancia en un libro de actas firmado por el presidente, secretario y tesorero, posteriormente se debe dejar una copia de dicha acta en Secretaría municipal, junto a los siguientes documentos: